El ayuntamiento moralo ha sido condenado a pagar a un agente de la policía dietas por haber sido miembro de un tribunal de oposiciones
El ayuntamiento de Navalmoral de la Mata ha sido condenado a pagar a un funcionario de la policía local las dietas que le correspondían por haber sido miembro de un Tribunal de Oposiciones durante los exámenes, de diciembre de 2016, para cubrir nuevas plazas de agente de policía local, según indica una nota del sindicato CSIF.
La condena ha sido dictaminada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Cáceres que da la razón a este funcionario, representado por los servicios jurídicos de CSIF, que previamente había reclamado al consistorio los gastos de representación que le correspondían legalmente por haber sido Presidente del tribunal y que se le habían denegado, en primera instancia, vía silencio administrativo.
Además, señala el sindicato, el tribunal también condena al ayuntamiento al pago de las costas porque, según expone la sentencia, "razón de su mala fe, derivada del hecho de que ya en vía administrativa" este funcionario había presentado, en dos ocasiones, "un requerimiento de pago al deudor (el ayuntamiento moralo) habiéndose hecho caso omiso para de forma tardía terminar reconociendo la deuda mediante una resolución de Alcaldía".
Según indica la nota, CSIF no entiende la negativa del ayuntamiento a pagar las dietas a este empleado público cuando está perfectamente legislado en el Real Decreto 462/2002 en el que se establece la indemnización por asistencia a los tribunales de oposición fijándose la cuantía correspondiente.
Además, señala el sindicato, el tribunal también condena al ayuntamiento al pago de las costas porque, según expone la sentencia, "razón de su mala fe, derivada del hecho de que ya en vía administrativa" este funcionario había presentado, en dos ocasiones, "un requerimiento de pago al deudor (el ayuntamiento moralo) habiéndose hecho caso omiso para de forma tardía terminar reconociendo la deuda mediante una resolución de Alcaldía".
Según indica la nota, CSIF no entiende la negativa del ayuntamiento a pagar las dietas a este empleado público cuando está perfectamente legislado en el Real Decreto 462/2002 en el que se establece la indemnización por asistencia a los tribunales de oposición fijándose la cuantía correspondiente.